FIDEICOMISOS Y FUNDACIONES PRIVADAS:

 

A través de cualquiera de estas estructuras legales usted podrá:

  • Poseer todo tipo de bienes comerciables, como por ejemplo acciones, bonos, dinero, inmuebles.
  • Dar las instrucciones de cómo será repartido su patrimonio entre sus herederos, evitando un juicio de sucesión intestada.

 

Durante su vida, usted también tendrá gran flexibilidad para especificar en detalle cómo se harán los pagos y transferencias ya sea a usted mismo o a sus herederos. Tras su fallecimiento el Fideicomiso / Fundación podrá manejar todo rápida y fácilmente sin controles judiciales, costos y retrasos excesivos.